Este documento que agrupa y facilita el conocimiento de las reglas dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales. El pasado 30 de diciembre se publicó justamente en el diario oficial de la federación esta resolución miscelánea fiscal para 2025 y la cual entró en vigor el pasado 1 de enero de este año. En términos generales la resolución miscelánea fiscal para el 2025 comprende las mismas reglas que en 2024; sin embargo hay nuevas disposiciones que pues sí te van a impactar en tus obligaciones fiscales, por ejemplo, hay cambios en el complemento de la carta porte para el transporte de carga, en la elaboración y presentación de nóminas, modificaciones al subsidio del empleo, cancelación de CFDI, el buzón tributario obligatorio, entre otros muchos temas para analizar.
Así, en esta primera parte de esta publicación abordaremos de manera general, algunos de los cambios que vienen para este ejercicio fiscal del 2025.
- Cancelación de CFDI. Es importante recordar que a respecto la cancelación de CFDIS también aparece en la Ley de Ingresos de la Federación, la que, como bien sabemos debe presentarse a más tardar el 31 de marzo para personas morales y el 30 de abril para personas físicas, de tal suerte que la cancelación de los documentos que por alguna situación no se hayan cobrado o la operación no se haya realizado, tenemos hasta esas fechas respectivamente para la cancelación. Entonces no esperemos hasta el hasta la presentación de declaración anual porque cuando yo cancelo un CFDI, a manera de ejemplo, del mes de enero 2024, tendría que presentar declaraciones provisionales a efecto de cancelar el CFDI, es decir, las correspondientes al mes de enero 2024, para que al momento que cargue mi declaración anual es ingreso no esté considerado, y eso no va a ser rápido, tomando en cuenta además, que el sistema se tarda 72 horas en actualizarse, es decir, si yo cancelo un CFDI de enero 2024 el día de hoy mañana, tal vez no esté cancelado, de ahí que debemos revisar con tiempo y hacer las cancelaciones de manera oportuna para efectuar una presentación de la declaración anual en forma correcta.
- Inscripción de Personas Morales en el RFC. El año pasado en la última modificación de la resolución miscelánea se consideró que la inscripción de personas morales fuese únicamente de manera presencial, antes teníamos un aplicativo dentro del de la página del servicio de administración tributaria donde podía hacer una pre inscripción de personas morales, al día de hoy esto ya no va a ser posible entonces recordar que necesito generar mi cita revisar la ficha de trámite para reunir todos los requisitos para personas morales.
- Estímulos Fiscales. Hay que tener muy bien identificados estos estímulos fiscales, para 2025 con el cambio de ejecutivo se ampliaron los estímulos fiscales para norte y sur que en tienen algunos atributos o beneficios para impuesto sobre la renta y para impuesto al valor agregado, asimismo, se amplió el plazo de estos 2 estímulos para el 31 de diciembre de 2025, es decir, todo 2025 van a permitirse estos estímulos; sin embargo debemos recordar que todos los estímulos tienen una temporalidad, por lo que tengo que solicitarlo a través de un aviso o una solicitud a través del aplicativo mi portal, en este caso para ambos, zona norte y zona sur.
- Buzón Tributario. El famoso buzón tributario es el medio de comunicación principal entre el contribuyente y las autoridades fiscales, algo importante que debemos tomar en cuenta es la activación de ese medio de comunicación, lo cual no representa complejidad, basta con ingresar mediante nuestra firma electrónica a la página en el servicio administración tributaria, damos clic en el icono que parece una personita, podemos seleccionar hasta 5 correos electrónicos como medio de contacto y, algo muy importante el teléfono móvil, ya que si nos llega algún requerimiento por parte de la autoridad o algún aviso, va a ser a través de los medios de contacto, por ello es recomendable utilizar un correo electrónico que se consulte de manera habitual o frecuente. Ahora bien, es cierto que se tiene hasta el 31 de diciembre de 2025 para activar el buzón tributario, sin embargo, no existe razón para esperar hasta el último día, si ese será el medio d contacto por excelencia, aunado a que, existen sanciones por la falta de cumplimiento de esa obligación tributaria, como es la Multa prevista en e artículo 86 del Código Fiscal de la Federación.